Época: Eco-Soc XVI
Inicio: Año 1500
Fin: Año 1600

Antecedente:
Campesinado



Comentario

Huyendo de reduccionismos simplificadores, el análisis profundo de la sociedad del Antiguo Régimen revela la existencia de una gran cantidad de situaciones diversas, que no siempre encajan bien con los esquemas al uso. El ámbito rural suele verse, en este sentido, como más uniforme que el urbano. La ciudad, ciertamente, originaba un mayor grado de complejidad social, pero el mundo campesino daba cabida a una realidad heterogénea. Esta diversidad dependía de factores variados. La especificidad de cada país, e incluso de cada región, determinaba grandes diferencias. En líneas generales, las condiciones del campesinado de Europa occidental divergían de las del campesinado de la Europa centro-oriental, pero aun en cada específico ámbito geográfico concreto cabe reconocer una gran cantidad de matices.
Dichos matices derivan, básicamente, de dos factores: señorío y propiedad, es decir, de criterios jurídicos y económicos. Desde el primero de estos dos puntos de vista, B. Bennassar ha diferenciado entre tres Europas campesinas:

a) Una parte del Continente se hallaba libre por completo del régimen feudal. Comprendía un conjunto de regiones en las que el campesinado disponía de libertad jurídica; en ellas se encuentran raras excepciones de conservación de malos usos feudales. La pervivencia del régimen señorial, cuando se producía, implicaba exclusivamente potestad jurisdiccional y obligaciones tributarias que pueden tenerse como meramente simbólicas. En algunos casos, los señores se limitaban a sustituir al monarca en la percepción de impuestos teóricamente reales.

Los campesinos no se hallaban adscritos a la tierra y las cargas de trabajo, en el caso de haber existido, habían desaparecido hacía largo tiempo. Otras áreas ni tan siquiera conocían el régimen señorial. Eran territorios dependientes en exclusiva de la jurisdicción real y el campesinado se hallaba libre de derechos señoriales.

De esta Europa formaban parte la práctica totalidad de la Península Ibérica, en la que las necesidades de repoblación ligadas al proceso de conquista territorial a los musulmanes a lo largo de la Edad Media habían deparado grandes posibilidades de constitución de un campesinado libre; Italia meridional, Francia mediterránea, Inglaterra y Países Bajos.

b) Otra amplia porción del Continente, que comprendía la faja central y occidental entre el Atlántico y el río Elba, conocía un régimen señorial generalizado, aunque algo suavizado por la tradición. La autoridad señorial implicaba los clásicos derechos jurisdiccionales, pero también la obligación de pagar determinados cánones al señor, más onerosos que en los países del anterior grupo, y, en ciertos casos (como en Alemania), prestaciones de trabajo. Asimismo, los señores disfrutaban en su jurisdicción de productivos monopolios que representaban cargas adicionales para el campesinado. La mayor parte de Francia y Alemania se encontraba en esta situación.

c) Finalmente, la Europa al este del Elba permaneció anclada en el régimen feudal, en sus más claras referencias medievales. Los campesinos carecían de libertad, estaban adscritos a la tierra y dependían personalmente del señor. Esta situación se agravó a causa de las consecuencias sociales del gran comercio internacional de granos en la coyuntura del siglo XVI. La demanda occidental de trigo propició en Brandemburgo, Polonia y otras regiones el fenómeno conocido como segunda servidumbre. Los nobles feudales, cuyos abusos no se veían cortapisados por un Estado prácticamente inexistente (y que en cualquier caso se hallaba bajo su control), obtuvieron el máximo provecho de la situación mediante la sustitución de la explotación censualista medieval por la de dominios señoriales basada en el trabajo servil de campesinos dependientes (P. Kriedte).

Así pues, desde el punto de vista jurídico, en el siglo XVI existían en Europa básicamente tres modelos de campesinos: los libres o virtualmente libres, los sujetos al régimen señorial pleno (que podría considerarse como un feudalismo atemperado) y los sometidos al régimen feudal absoluto. Tres modelos que no agotan las posibilidades de análisis social referido al campesinado, en el que es necesario tomar en consideración otros parámetros.